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Servicios de la corte de familia

Sobre la mediación de Servicios de la corte de familia

En California los padres están obligados a asistir a una mediación antes de ir a la corte cuando hay un desacuerdo sobre la custodia o visitas de un menor. La mediación es una oportunidad para que los padres que se están separando o divorciando se reúnan con un profesional neutral en un entorno seguro para discutir los futuros arreglos para su(s) hijo(s). El objetivo de la mediación es elaborar de mutuo acuerdo un plan de crianza integral basado en el mejor interés del/de los hijo(s).

¿Quién es elegible para asistir a la mediación en Servicios de la corte de familia?

Para poder participar en la mediación, los padres tienen que tener un caso de derecho de familia iniciado en la Corte Superior del condado de Santa Barbara. Los tipos de casos de la corte aceptables incluyen el divorcio, la separación legal, la anulación, la filiación, la exigencia del cumplimiento de la manutención de los hijos (con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos), la prevención de la violencia en el hogar con hijos menores o una acción para la custodia y la manutención de hijos menores. Si aún no tiene un caso presentado en esta corte y no tiene abogado, comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia para obtener más ayuda. 

¿Quién participa en la mediación?

Ambos padres tienen que estar presentes para que tenga lugar la mediación. Todos los hijos de la relación mayores de seis años también tienen que estar disponibles, pero no tan cerca como para oír, en el momento de la cita de mediación, ya que es probable que el mediador decida hablar con ellos. El padre con quien estén los menores el día de la cita tiene que hacer estos arreglos y asegurarse de que los menores tengan un espacio privado para hablar.

¿Dónde tiene lugar la mediación?

Las mediaciones se llevan a cabo actualmente a través de Zoom. Sin embargo, el mediador o la corte pueden exigir que las partes asistan en persona en determinadas circunstancias.

¿Cuánto cuesta la mediación?

¡La mediación es gratis!

¿Cómo programo o cancelo una cita de mediación?

Programación o cancelación de una cita de mediación con Servicios de derecho de familia (en inglés)

Programación y/o cancelación de una cita de mediación con el Centro de Asistencia en Derecho Familiar

Enlaces a los formularios que se usan para fijar/cancelar la mediación:

Aviso de mediación remota con Servicios de custodia/de la corte de familia: SC-4042

Aviso de cancelación de la mediación y declaración de motivo justificativo: SC-4017

Clase del programa Educación para Padres y Crianza Compartida Eficaz (PEACE, por sus siglas en inglés)

PEACE es un programa en línea gratis de orientación y educación diseñado para ayudar a los padres que se están separando o divorciando a entender cómo les afectan estos cambios a ellos y a sus hijos, a conocer las posibles áreas problemáticas que pueden causar conflictos o ser perjudiciales para los hijos y a entender las formas de reducir los conflictos. PEACE también introduce a los padres en el proceso de mediación, proporciona información sobre planes de crianza para hijos de diferentes edades y da ideas sobre cómo los padres pueden compartir la crianza con éxito.

En los casos de derecho de familia en los que habrá órdenes de custodia y visita de los hijos menores, se requiere que ambos padres asistan y finalicen la clase en línea del programa PEACE. El padre que solicita la mediación tiene que finalizar la clase del programa PEACE antes de que le den una cita y ambos padres tienen que finalizar la clase del programa PEACE ANTES de asistir a la mediación. Si los padres no han finalizado la clase del programa PEACE en línea antes de la fecha de la mediación, es posible que esta no avance.

Enlace a la clase del programa Peace:

Nota: La clase de PEACE solo se puede tomar en una computadora. Si no tiene acceso a una computadora, puede tomar la siguiente clase gratis alternativa, que puede tomarse en una computadora, tableta o teléfono, y presentar su certificado de finalización en la corte con su número de caso escrito en él:

https://pas.familieschange.ca.gov/ (versión en inglés)

https://pas.familieschange.ca.gov/es (en español)

Conceptos Esenciales de la Crianza Conjunta (clase del programa COPE, por sus siglas en inglés):

La clase C.O.P.E. es un programa de crianza compartida para padres con muchos conflictos. Para obtener más información, vea la siguiente información de contacto:

Dirección web:         www.coparentingessentials.com

Número de teléfono:     (805)714-6200 (solo mensajes de texto)

Sitios web de comunicación en la crianza compartida:

www.OurFamilyWizard.com

www.TalkingParents.com

Directorio de recursos de salud mental y bienestar para jóvenes y familias

www.youthwell.org

Haga clic en los siguientes temas para obtener más información.

El día de la mediación, ambos padres tienen que ingresar en su sesión de Zoom preasignada antes de la hora de inicio. Cada padre será colocado automáticamente en una sala de espera de Zoom separada al ingresar.

Todos los hijos mayores de seis años tienen que estar disponibles, pero no tan cerca como para oír, en el momento de la mediación, ya que es probable que el mediador decida hablar con ellos. El padre con quien estén los menores el día de la cita tiene que hacer estos arreglos y asegurarse de que los menores tengan un espacio privado para hablar.

El mediador empezará hablando con cada padre individualmente para obtener información básica y llenar documentos confidenciales de admisión. Después de hablar con cada padre, el mediador hablará con cada hijo individualmente. Cuando hable con los hijos, el mediador les hará preguntas generales para entender mejor quiénes son, ya que esto puede servir al mediador para ayudar a los padres a formular un plan en su mejor interés. Como ocurre con todas las partes, las declaraciones de los menores son confidenciales y no se compartirán con la corte.

Luego de hablar con todas las partes individualmente, el mediador reunirá a los padres para hablar a menos que haya circunstancias que justifiquen sesiones separadas, como órdenes de restricción por violencia en el hogar.

A juicio del mediador, puede haber alguna variación sobre el orden y la configuración en la que se ve a las partes basándose en las diferencias individuales de cada caso.

Si los padres logran llegar a un acuerdo en la mediación sobre la custodia y la visita, el mediador les ayudará a ponerlo por escrito para presentarlo al juez o al comisionado a cargo de su caso de derecho de familia. Este acuerdo, también llamado estipulación de plan de crianza, se convierte en una orden de la corte una vez firmado por todas las partes, incluido el juez o el comisionado. Una vez que la estipulación es firmada por el juez y presentada en la corte, es legalmente vinculante.

Nota: Servicios de la corte de familia no es un foro para discutir asuntos de manutención de los hijos. Su objetivo es abordar solo la custodia y visita.

La mediación es completamente confidencial y nada de ella puede usarse como prueba en un proceso de la corte. El mediador no hará recomendaciones de custodia y visita a la corte.

Nota: Aunque la mediación es confidencial, los mediadores están obligados por ley a reportar a las agencias de protección de menores o de adultos, o las agencias del orden público locales lo siguiente:

· Sospecha de maltrato o abandono de un menor, anciano o adulto dependiente

· La intención de una persona de causarse daños graves o causárselo a otros.

Es posible que la mediación no pueda avanzar si hay un caso abierto de Servicios de Bienestar Infantil (CWS, por sus siglas en inglés) que involucre a los hijos.

    En los casos en los que existan acusaciones de violencia en el hogar, la parte que alegue violencia en el hogar tiene derecho a solicitar una mediación por separado (sección 3181 del Código de Familia) y a contar con la presencia de una persona de apoyo neutral (sección 6303 del Código de Familia). La presencia de una persona de apoyo se limita a proporcionar apoyo moral y emocional. Un mediador puede excluir a la persona de apoyo si esta participa en la sesión de mediación o actúa como abogado, o si la presencia de una persona de apoyo perturba o interrumpe el proceso de mediación.

    También debe conocer la sección 3044 del Código de Familia (en inglés). Esta ley dice que el juez tiene que seguir reglas especiales a la hora de decidir la custodia de los hijos en los casos en los que uno de los padres haya tenido una condena en la corte penal por violencia en el hogar (o un fallo de violencia en el hogar por parte de un juez) contra una de las siguientes partes en los últimos cinco años: el otro padre, sus hijos o los hermanos de sus hijos, su padre, su cónyuge actual o una persona con la que tenga una relación de noviazgo, con la que esté comprometido o con la que viva. Vea esta importante hoja informativa para obtener más detalles: "Violencia en el hogar y custodia de los hijos" (en inglés) y "Violencia en el hogar y la custodia de hijos menores".

    Nota: Si existe una orden de protección penal de que no haya comunicación entre los padres, y no hay ninguna disposición en la orden de protección que permita excepciones, entonces no podemos hacer la mediación hasta que el asunto se resuelva a través de las cortes penales. (En la mayoría de las órdenes de protección penal, tener marcada la casilla 16b permitirá que la mediación avance o, en algunas órdenes de protección, sería la casilla 14b).

    Se dispone de mediadores que hablan español. Informe al asistente de Servicios de la corte de familia de su necesidad en el momento de fijar su cita. Si necesita un intérprete para cualquier idioma que no sea el español, comuníquese con el asistente de Servicios de la corte de familia al menos dos semanas antes de la cita de mediación para que se puedan hacer los arreglos necesarios.

    Si los padres no logran llegar a un acuerdo durante la mediación, el mediador escribirá un informe de mediación para el juez o comisionado a cargo del caso. En este, se indicará que los padres participaron en la mediación, pero no pudieron llegar a un acuerdo. Debido a que la Corte Superior de Santa Barbara tiene un programa de mediación confidencial, el mediador no hará ninguna recomendación respecto a la custodia o visita, ni compartirá ninguna información obtenida en la mediación con el juez o comisionado a cargo del caso.

    Cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo en la mediación, cualquiera de ellos puede preparar los documentos legales apropiados para programar el caso para una audiencia con el juez o comisionado asignado. En la audiencia, el juez escuchará a ambos padres y decidirá cuál es el mejor plan de custodia y visita. Uno de los padres tiene que presentar y hacer la entrega legal de los documentos correctos para programar una audiencia en la corte. Puede obtener ayuda con este proceso del asistente de derecho de familia si no tiene abogado. 

    Índice de custodia de los hijos y horario de crianza

    https://selfhelp.courts.ca.gov/child-custody-and-parenting-time-index 

    Índice de custodia de los hijos y horario de crianza

    https://selfhelp.courts.ca.gov/es/indice-de-custodia-de-los-hijos-y-hor…

    Recursos para desarrollar un plan de crianza

    https://selfhelp.courts.ca.gov/resources-develop-parenting-plan

    Recursos para desarrollar un plan de crianza

    https://selfhelp.courts.ca.gov/es/recursos-para-desarrollar-un-plan-de-…

    Guía de visitas supervisadas

    https://selfhelp.courts.ca.gov/guide-supervised-visitation

    Guía de visitas supervisadas

    https://selfhelp.courts.ca.gov/es/guia-de-visitas-supervisadas

    Guía de ayuda de las Cortes de California

    https://selfhelp.courts.ca.gov/?utm_source=courts-main&utm_medium=topba…

    Guia de ayuda de las Cortes de California

    https://selfhelp.courts.ca.gov/es

     

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