División de Legalización de Testamentos
Descripción general
Los asuntos testamentarios del sur del condado se atienden los jueves a las 9:00 a. m. en el Depto. SB 5 de la División de Anacapa, 1100 Anacapa St., Santa Barbara
Los asuntos testamentarios del norte del condado se atienden los lunes a las 8:30 a. m. en el Depto. SM 4, los martes a las 9:00 a. m. en el Depto. SM 2 y los miércoles a las 8:30 a. m. en el Depto. SM 3 de la División de Cook, 312 E. Cook St., Santa Maria.
Formularios
Muchos casos de la corte testamentaria requieren la presentación de múltiples formularios legales impresos, además de los documentos que se tienen que preparar en formato de alegato de acuerdo con la regla 2.100 de las reglas de la Corte de California. Los formularios legales impresos se revisan con frecuencia, así que asegúrese de tener los formularios más actualizados. Los formularios están disponibles en las ubicaciones anteriores y se pueden imprimir desde este sitio web. También están disponibles en el sitio web del Consejo Judicial. Tiene leer los formularios con mucha atención, responder cada pregunta y llenar cada espacio en blanco si se aplica a su estado en particular. También tiene que tener cuidado de incluir cualquier adjunto requerido por un formulario en particular. La presentación de formularios incompletos o incorrectos puede provocar una demora en la aprobación de su caso, y el juez le exigirá presentar enmiendas o complementos a sus archivos hasta que la corte tenga toda la información que necesita.
Costo de presentar y responder a demandas
Se puede ver una lista de cuotas en línea y en la oficina del secretario.
Papel del personal de la corte
Un entendimiento de los distintos miembros del personal de la corte que participarán en su caso y de las diferentes funciones que desempeña cada uno le ayudará a obtener la información que necesita para asegurarse de que su caso avance sin problemas en la corte testamentaria.
Secretario de Legalización de Testamentos
El secretario de procesos legales testamentarios presenta los documentos entregados en casos de sucesiones de difuntos, tutela de menores y tutela de adultos. El secretario de procesos legales no puede dar asesoría legal, pero puede ayudarle a determinar qué formularios puede necesitar y a verificar las fechas de audiencia disponibles.
Examinadores testamentarios
Los examinadores testamentarios revisan todos los documentos en busca de contenido y requisitos legales antes de que la corte actúe sobre dichos asuntos en audiencias programadas o en solicitudes ex parte, con lo cual se reduce considerablemente el tiempo judicial necesario para atender los casos testamentarios. El examinador testamentario publicará notas del departamento testamentario en el sitio web de la corte para todos los asuntos programados que haya revisado, aproximadamente una semana antes de la fecha programada para la audiencia. Es responsabilidad de la parte revisar periódicamente el sitio web para ver las notas del departamento testamentario de su caso específico. Haga clic aquí para ser dirigido a las notas del departamento testamentario en la página Fallos provisionales. Las deficiencias se pueden subsanar presentando suplementos/enmiendas verificadas de conformidad con la regla local 1721(c)(2)(2). Los documentos presentados después de las 5:00 p. m., tres (3) días judiciales antes de la fecha de la audiencia, no podrán ser considerados. Se debe asegurar un aplazamiento de conformidad con la regla local 1722(a)(1). Si no se subsanan las deficiencias y no se asegura adecuadamente un aplazamiento, se exigen comparecencias.
Puede comunicarse con los examinadores testamentarios escribiendo a ProbateExaminer@sbcourts.org para obtener aclaraciones sobre una nota del departamento testamentario publicada específica o cuando lo indique el juez únicamente. Incluya el número de caso, la fecha de la audiencia y la nota del departamento testamentario específica que necesita aclaración.
Se ignorarán los correos electrónicos que contengan adjuntos o documentos para presentar. No puede comunicarse con los examinadores testamentarios para obtener asesoría legal.
Asistente testamentario
En asuntos que involucran casos únicamente de tutela de la persona (no del patrimonio) de un adulto o de un menor en el norte del condado de Santa Barbara, el programa de subvenciones de la Ley de Asesoría Civil Sargent Shriver pone a disposición los servicios de un asistente testamentario sin costo alguno para las partes. El asistente testamentario es un abogado autorizado que ayuda a los litigantes que se representan a sí mismos en tales casos con peticiones, objeciones, cancelaciones, visitas, sucesores, exenciones de cuotas, notificación y entrega legal, informes de estatus anuales y más. El asistente testamentario no representa a nadie en la corte.
Comuníquese con el asistente testamentario al 805-614-6622 o al 805-614-6413 (español). La oficina está ubicada en 312 E. Cook Street, edificio E, segundo piso, en Santa Maria.
Notas del Departamento Testamentario
Las notas del departamento testamentario se publican en Fallos provisionales en la sección Servicios en línea.
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Los investigadores de la corte entrevistan a todas las personas que son objeto de una petición de tutela de adulto antes de hacer el nombramiento, para determinar si comprenden el proceso o tienen alguna objeción. También las entrevistan periódicamente después de la cita para determinar si están recibiendo la atención adecuada.
También investigan tutelas de menores en las que el tutor propuesto es un familiar del menor. Si el tutor propuesto no es un familiar, la agencia local de Servicios de Bienestar Infantil realizará la investigación.
El contralor del estado de California nombra árbitros testamentarios para realizar una valuación confiable, rápida y de bajo costo de todo tipo de bienes patrimoniales. El servicio de un árbitro testamentario es necesario para la resolución de la corte de una herencia y también está disponible para la administración de fideicomisos no testamentarios.
Ronald C. Bock
644 University Dr.
Lompoc, CA 93436
805-736-1344
probatereferee@yahoo.com
Anthony Cangelosi
Árbitro testamentario de California
P.O. Casilla 2532
Orcutt, CA 93457
805-934-8562
acangelosi@tedesco.com
Sandra Miller
2684 Quail Valley Rd.
Solvang, CA 93463
805-693-8611
sma_appraisals@verizon.net
A veces, un formulario impreso solicitará que se adjunten documentos o información adicional o hará referencia a un adjunto. Si se requiere un adjunto, debería grapar una copia completa del documento requerido o una hoja de papel separada que contenga la información necesaria al formulario impreso. Usted debería identificar cada documento en la parte inferior de la página que corresponda con su número de ítem respectivo en el formulario impreso (por ejemplo: adjunto 3(a) o adjunto 10). Si el adjunto consiste en información escrita en una hoja de papel separada en lugar de un documento (como el testamento de un difunto), también debe incluir el título del formulario impreso en la parte inferior de la página en caso de que las páginas se jalen y se separen. Si el adjunto es parte de una orden que debe firmar el juez, debería incluir una línea separada para la fecha y la firma del juez al final de la última página del adjunto.
Todos los documentos se presentarán electrónicamente de conformidad con la regla local 1012.
Enmienda
Se puede presentar una enmienda como un documento separado para corregir información incompleta o incorrecta en un documento o formulario impreso que se haya presentado en la corte. Se debería preparar una enmienda en formato de alegato con un título que identifique el documento que se está enmendado (por ejemplo, enmienda a Petición de nombramiento de tutor de un menor). Si el documento original o el formulario impreso que se está enmendando fue jurado ("verificado"), la enmienda también tiene que ser verificada. Se incluye un ejemplo de verificación como parte de este sitio web.
Suplemento
Un suplemento es similar a una enmienda y se utiliza para agregar información faltante que no se incluyó en un documento o en un formulario impreso que se presentó en la corte. Un suplemento debería prepararse de la misma manera que una enmienda.
Petición enmendada
Si la cantidad de información que se debe corregir en un documento o un formulario impreso es significativa, puede ser más fácil presentar una petición enmendada que se haya rehecho por completo. Una petición enmendada normalmente requerirá que se dé una nueva notificación a las personas interesadas, incluso si ya se les ha dado.
Si hay problemas con los documentos que no se puedan corregir antes de la fecha de la audiencia, se deberá aplazar su audiencia para que se puedan corregir los problemas. Consulte en la regla local 1722 los procedimientos para solicitar un aplazamiento. Cuando la notificación de la audiencia programada requiera publicación y esta se haya, el juez testamentario le dará una nueva fecha en la corte.
Incluso si todos sus documentos son aprobados previamente o se determina que cumplen con la ley aplicable y los requisitos procesales, las personas interesadas que hayan recibido notificación de la fecha de la audiencia pueden presentar objeciones. Las objeciones pueden presentarse antes de la audiencia (lo cual recomendamos encarecidamente) o la parte objetante puede comparecer en la audiencia para objetar la petición. En este último caso, el juez testamentario aplazará la audiencia para que se puedan presentar objeciones por escrito. Si presenta una objeción a una petición programada dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la audiencia, debería solicitar que el secretario de procesos legales envíe sus objeciones presentadas al examinador testamentario y al juez.