Información para miembros de jurados
Saludos a nuestros nuevos miembros de jurados
Usted ha sido convocado para servir como miembro del jurado de un juicio en la Corte Superior de California, condado de Santa Barbara. Tal servicio es tanto un privilegio como un deber y, cuando se realiza con conciencia, es una señal de buena ciudadanía.
Si bien el servicio de jurado puede causarle pérdidas económicas, inconvenientes personales o dificultades, la oportunidad de participar en nuestro sistema de justicia debería ser una experiencia gratificante.
Tras la selección, un miembro de un jurado se convierte en una parte integral del sistema judicial y tiene una responsabilidad importante. Al jurado se le asigna el deber de tomar decisiones sobre cuestiones de hecho en el caso pendiente. El juez del juicio dictamina sobre cuestiones de derecho. Un juicio justo e imparcial y la emisión de un veredicto justo dependen de los esfuerzos combinados de los miembros del jurado como decisores de los hechos, el juez como presidente y autoridad final sobre la ley, y los abogados como defensores.
Como miembro del jurado usted realmente ejerce la función de un juez. Su ejercicio atento y serio de ese poder es muy apreciado por las cortes, nuestra comunidad y toda nuestra sociedad democrática. Simplemente no podríamos funcionar sin usted.
¡Gracias!
Seis pasos principales de un juicio con jurado (civil o penal)
1. Selección de un jurado:
a. Recusaciones:
- Por causa
- Sin causa
b. Formación del jurado
c. Amonestación sobre el perjurio
2. Amonestaciones del juez a los miembros del jurado durante un juicio:
Amonestaciones a los miembros del jurado para que se abstengan de discutir el caso entre ellos o con otras personas, o de expresar o formarse una opinión hasta que el caso finalmente les sea presentado.
3. El juicio:
- Declaración de apertura de los abogados (sin pruebas)
- Pruebas:
- Testimonio de testigos
- Documentos
- Declaraciones juradas
- Interrogatorios
- Resúmenes de cierre de los abogados (sin pruebas)
4. Instrucciones del juez sobre la ley:
Instrucción a los miembros del jurado sobre la ley después de completados los testimonios, dada antes o después del resumen de los abogados.
5. Deliberaciones del jurado:
- Seleccionar al presidente del jurado
- Evaluar las pruebas:
- Caso civil - preponderancia de las pruebas
- Caso penal - más allá de toda duda razonable
6. El veredicto:
- Civil - tres cuartas partes de los miembros del jurado pueden alcanzar y emitir un veredicto
(nueve de doce) - .Penal - tiene que ser unánime
La siguiente información ha sido preparada para resumir algunos de los procedimientos seguidos por nuestras cortes y para familiarizarlo con sus deberes como miembro de un jurado.
- Sea puntual. La impuntualidad causa retrasos en la corte e inconvenientes, y el juicio no puede continuar si usted no está presente. Cada miembro del jurado tiene que escuchar todas las pruebas. Si llega tarde, el juez, los abogados, los asistentes de la corte, las partes, los testigos y todos los demás miembros del jurado tienen que esperarlo. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarlo. Aunque puede haber retrasos causados por diversas razones, es muy importante que los miembros del jurado lleguen a tiempo. Llame a la corte de inmediato si está inevitablemente detenido.
- Tiene que comportarse como lo haría en cualquier evento serio e importante. Debería ser cortés en todo momento. Es importante que permanezca atento cuando la corte esté en sesión. Puede llevar un libro o una revista para leer mientras espera que comience la corte o durante el receso, pero no lea mientras la corte está en sesión.
- Tiene que sentarse en el mismo asiento en el estrado del jurado durante todo el juicio. Esto ayuda al juez, al secretario y a los abogados a identificarlo.
- Cuando comienza una sesión de la corte, el alguacil puede ordenar a todos en la sala de la corte que se levanten. Al igual que la toga del juez y la banca elevada, esta es una muestra de respeto por la seriedad y solemnidad de los actos procesales, más que por el juez individual.
- Se debería prestar mucha atención a cada pregunta y respuesta. Si no puede oír a un testigo, a un abogado o al juez, debería decírselo al juez levantando la mano.
- Mientras sea miembro del jurado y antes de retirarse a deliberar en la sala del jurado, no puede hablar con nadie sobre el caso, ni siquiera con otro miembro del jurado, ni debería permitir que nadie hable con usted sobre ello. Durante el juicio, no puede comunicarse con ningún abogado, parte o testigo del caso. Tiene que evitar charlar amistosamente, aunque no sea sobre el juicio. No debería escuchar relatos de radio o televisión sobre el juicio ni leer artículos al respecto en los periódicos. No investigue el caso en Internet ni reciba o envíe comunicaciones electrónicas sobre el caso. Esto incluye enviar mensajes de texto, correos electrónicos, escribir blogs, publicar información en sitios web de redes sociales o usar cualquier otra comunicación electrónica para discutir o incluso mencionar este caso. Si alguna persona insiste en hablarle sobre el juicio o intenta influir en usted como miembro del jurado, comuníqueselo al juez inmediatamente. Después del veredicto, ya no está obligado por esta restricción, aunque no necesita discutir el caso a menos que desee hacerlo.
- Al decidir un caso, se espera que use toda la experiencia, el sentido común y el conocimiento común que posee, pero no puede confiar en ninguna fuente privada de información.
- Solo en casos muy raros se aísla a los miembros del jurado durante el juicio, y normalmente se les permite continuar con sus actividades normales cuando el juicio no está en sesión.
El juez de la corte de primera instancia solicitará un panel de posibles miembros del jurado para comenzar el proceso de selección del jurado. Los posibles miembros del jurado, al presentarse en una sala de audiencias, primero tienen que aceptar que responderán con veracidad todas las preguntas sobre sus cualificaciones para servir como miembros del jurado en el caso pendiente.
La amonestación sobre perjurio se dará de la siguiente manera:
"¿Usted, y cada uno de ustedes, entienden y aceptan que responderán con precisión y veracidad, bajo pena de perjurio, todas las preguntas que se les presenten con respecto a sus cualificaciones y competencia para servir como miembros del jurado en un juicio en el asunto pendiente en esta corte, y que el no hacerlo puede exponerlo a un proceso penal?"
Luego, el secretario de la corte llamará a doce o más miembros del jurado para que tomen asiento en el estrado del jurado. El juez luego les hablará a los miembros del jurado, para informarles los nombres de todos los litigantes y sus abogados, y exponer el tema del caso. Luego, el juez y los abogados interrogan a los miembros del jurado con el propósito de determinar si los miembros del jurado están libres de parcialidad o prejuicio, o si existe algún asunto que pueda interferir con su capacidad para actuar como miembros del jurado justos e imparciales.
La ley autoriza al juez y a los abogados a excusar a miembros individuales del jurado del servicio en un caso particular por varias razones. Si un abogado desea que se excuse a un miembro del jurado, tiene que ejercer una "recusación" en cuanto al miembro del jurado. Las recusaciones son de dos clases:
1. Por causa
La ley establece una serie de razones por las cuales un miembro de un jurado puede ser excusado "por causa". Por ejemplo, un miembro de un jurado que está emparentado o empleado por una de las partes del caso puede ser excusado por causa. No hay límite sobre la cantidad de recusaciones por causa que se pueden ejercer.
2. Sin causa:
A las partes de cada lado de una acción se les permite un cierto número de recusaciones para las cuales no es necesario indicar una razón. Estas se denominan recusaciones sin causa. Pueden ser ejercidas por cada parte solicitando al juez que excuse a un miembro del jurado en particular. Si un miembro del jurado es excusado, esto no implica algo malo y no significa que el miembro del jurado no sea competente de ninguna manera. Con frecuencia sucede que un posible miembro del jurado sea excusado de un caso determinado y aceptado en otros. El número de recusaciones sin causa ha sido establecido por la Legislatura.
Interrogatorio y excusación
El proceso de interrogar y excusar a los miembros del jurado continua hasta que se aceptan doce personas como miembros del jurado. También se pueden seleccionar miembros del jurado suplentes. En los miembros del jurado descansa la fe y la confianza del juez y los abogados en que están calificados para decidir, imparcial e inteligentemente, las cuestiones de hecho del caso. Cuando se completa la selección del jurado, se obtiene el siguiente acuerdo de los miembros del jurado:
"¿Ustedes, y cada uno de ustedes, entienden y están de acuerdo en que juzgarán bien y verdaderamente la causa ahora pendiente en esta corte, y emitirán un veredicto verdadero de acuerdo solo con las pruebas que se les presenten y con las instrucciones de la corte?"
El acuerdo que usted hace como miembro del jurado para juzgar la causa no puede tomarse a la ligera ni olvidarse pronto. Dio su palabra de que llegará a su veredicto únicamente sobre la base de las pruebas recibidas en el juicio y según las instrucciones de la corte en cuanto a la ley. No puede considerar ninguna otra prueba. No puede considerar ninguna otra instrucción que no sean las que le haya dado la corte en el caso pendiente. Como miembro del jurado, su papel será tan importante como el del juez para garantizar que se haga justicia.
Después de haber sido seleccionado como posible miembro del jurado, el juez le advertirá que es su deber no hablar con ningún otro miembro del jurado o persona, ni permitir que ningún otro miembro del jurado o persona se dirija a usted sobre ningún tema relacionado con el juicio hasta que el caso finalmente se le presente para su deliberación. También es su deber, hasta que se llegue a ese estado, no formarse ni expresar una opinión sobre el caso. La ley requiere que el juez repita o le recuerde esa instrucción cada vez que salga de la sala de audiencias. Tal repetición debería servir para aumentar su comprensión de su importancia.
Las razones de la advertencia son básicas. Como se enfatizó anteriormente en este folleto, todos los casos tienen que decidirse únicamente sobre la base de las pruebas recibidas en la sala de audiencias. Si hablara sobre los hechos del caso o sus impresiones sobre él con otro miembro del jurado, su familia, amigos o cualquier otra persona, oiría sus ideas y, por lo tanto, expondría su mente a la influencia de fuentes externas. Además, la advertencia de que no debería formarse ni expresar una opinión sobre el caso requiere que mantenga la mente abierta hasta que haya escuchado las pruebas de todas las partes y finalmente se le presente el caso. Solo entonces puede discutirlo con sus compañeros del jurado e incluso entonces, solo cuando todos los miembros del jurado estén presentes para la deliberación. Incluso una contravención accidental de esta instrucción sería una contravención de su juramento como miembro del jurado. Si cree que alguien ha tratado de hablar con usted sobre el caso a propósito, es su deber informar el incidente al juez de inmediato. Esta responsabilidad le impide tener ninguna conversación sobre el caso con los abogados, testigos o cualquier otra persona relacionada con el caso. Los abogados entienden esta regla y descubrirá que, aun con el riesgo de parecer hostiles, evitarán incluso una conversación casual con usted. Para evitar incluso la percepción de una conversación inapropiada, una política sabia que puede seguir es evitar cualquier contacto con estas personas. Asegúrese de usar su gafete para que lo reconozcan como miembro del jurado.
Por el mismo principio, sería una contravención de su deber como miembro del jurado realizar cualquier investigación del caso. Como miembro del jurado, no puede convertirse en un detective aficionado. Por ejemplo, no puede visitar la escena de un accidente, un presunto delito o cualquier evento o transacción involucrada en el caso. Tampoco puede realizar experimentos ni consultar a ninguna otra persona u obras de referencia para obtener información adicional. Si el juez considera que una inspección de un lugar es necesaria o útil, organizará y supervisará una inspección por parte de todo el jurado.
Cuando comienza el juicio, el abogado del demandante en un caso civil, o el fiscal en un caso penal, puede hacer una declaración de apertura para decirle lo que espera que muestren las pruebas. El abogado del demandado puede optar por dar una declaración de apertura después de que el demandante o el fiscal termine para decirle lo que la defensa espera que muestren las pruebas. Estas declaraciones de los abogados no constituyen pruebas. Su propósito es brindarle el marco del caso, los puntos de conflicto y las cuestiones del caso que usted decidirá. Tenga cuidado de no permitir que ningún hecho presentado en las declaraciones iniciales se convierta en pruebas en su mente, ya que las declaraciones de los abogados no son pruebas.
No puede considerar como prueba ninguna declaración de un abogado a menos que la corte le indique lo contrario.
Las pruebas se pueden presentar en forma de un documento escrito; un objeto, como una pistola o un instrumento; una fotografía o una radiografía, o alguna otra cosa tangible. A estos se les llama anexos de prueba. Las pruebas también pueden consistir en el testimonio de testigos bajo juramento en la sala de audiencias.
Después de que se hayan presentado todas las pruebas, los abogados de cada lado pueden presentar su resumen final, a veces llamado "argumento".
Los abogados tienen derecho a presentar sus puntos de vista en resumen con razones y conclusiones, pero usted no está obligado por ellos y no son pruebas. Debería escuchar estos resúmenes con atención y considerarlos cuidadosamente, pero tiene que formarse su propia opinión.
Un miembro del jurado no debería tomar ninguna decisión sobre ningún asunto hasta que se haya oído a todas las partes, se hayan dado las instrucciones del juez y se haya discutido el caso con todos los demás miembros del jurado después de haberse retirado a la sala del jurado para ese propósito.
Ya sea antes o después del resumen final de los abogados, el juez le dará instrucciones sobre la ley que se aplica al caso. Tiene que aplicar esa ley a los hechos, tal como los determine, para llegar a su veredicto. Tiene que tener en cuenta todas las instrucciones y darles la misma consideración, independientemente del orden en que se den. Que algunas sean aplicables puede depender de los hechos que usted considere verdaderos. Tenga en cuenta que tiene que seguir la ley tal como el juez se la indique.
Si el juez le da alguna instrucción que parece estar en conflicto o ser diferente de cualquier enunciado de este folleto o instrucción dada en algún otro juicio, tiene que aceptar la instrucción dada por el juez como correcta y guiarse por la declaración del juez únicamente.
Después de los resúmenes de los abogados y de las instrucciones del juez sobre la ley, el secretario de la corte tomará juramento al alguacil o asistente de la corte, quien luego lo conducirá a la sala del jurado para su deliberación.
Su primer deber al retirarse a la sala del jurado es seleccionar un presidente del jurado. El deber del presidente del jurado es velar por que la discusión se lleve a cabo de manera libre y ordenada, que el asunto y los problemas sobre los que tiene que decidir se discutan completa y libremente, y que cada miembro del jurado tenga la oportunidad de participar en la discusión. Se debería deliberar cuidadosamente al seleccionar un presidente del jurado bien calificado.
Cuando llegue el momento de la votación, el presidente se asegurará de que se haga correctamente. Si el número requerido de miembros del jurado está de acuerdo en cada tema por decidir, el presidente del jurado firmará y fechará el veredicto, así que avise al alguacil o al asistente de la corte y regrese con el veredicto firmado y cualquier formulario de veredicto sin firmar a la sala de audiencias. Todos los miembros del jurado tienen que votar sobre cada asunto que se tenga que determinar.
Después de retirarse a la sala del jurado para la deliberación, solo se le proporcionarán los anexos de prueba que tiene que considerar. Si no se le proporcionan las instrucciones por escrito, puede solicitarlas.
Si cree que necesita más instrucciones o si necesita que le lean cierto testimonio de nuevo, infórmeselo al juez a través del alguacil o del asistente de la corte. Sin embargo, no debería tomar tales solicitudes a la ligera, ya que, por lo general, solo se pueden responder regresando a todos a la sala de audiencias donde se reanudará la sesión en pleno. El procedimiento puede requerir un tiempo considerable, pero es justificable si cree seriamente que es necesario o útil para cumplir con su deber.
Al evaluar las pruebas, existe una diferencia importante entre los casos civiles y los penales en el grado de prueba requerido para sustentar una alegación. En un caso penal, para que el acusado sea condenado, se tiene que demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En un caso civil, una parte que hace una alegación afirmativa contra otra tiene la carga de probar esa alegación por preponderancia de las pruebas. En cada caso, el juez le explicará cuidadosamente el grado de prueba requerido para llegar a una decisión. Debería prestar la misma atención cuidadosa a las instrucciones sobre este tema que tiene que prestar a todas las demás instrucciones.
En la sala del jurado, pueden surgir diferencias de opinión entre los miembros del jurado. Cuando esto ocurre, cada miembro del jurado debería expresar su opinión y razonamiento. Mediante el proceso de discusiones cuidadosas y reflexivas, generalmente es posible que los miembros del jurado lleguen a un veredicto. Un miembro del jurado no debería dudar en cambiar de opinión cuando exista una buena razón para hacerlo, pero si tiene una opinión definida, a menos que sea persuadido conscientemente a hacerlo como resultado de las deliberaciones, la consideración de los puntos de vista de los demás miembros del jurado y sus propios pensamientos adicionales sobre el asunto, debería mantener su posición, si está justificada.
Sería incorrecto que un miembro del jurado se niegue a escuchar los argumentos y las opiniones de los demás, o que niegue a otro miembro del jurado el derecho a expresar una opinión. Recuerde que ustedes no son abogados, sino jueces imparciales de los hechos. Todos los miembros del jurado deberían deliberar y votar sobre cada asunto por decidir. Cada miembro del jurado debería votar solo de acuerdo con sus propias convicciones sinceras, después de una discusión plena y libre con los demás miembros del jurado.
En un caso civil, el juez le indicará el número de miembros del jurado que tienen que ponerse de acuerdo para llegar a un veredicto. En un caso penal, se le indicará que se requiere el acuerdo unánime de los doce miembros del jurado. Si un jurado no puede llegar a un veredicto dentro de un tiempo razonable, y el jurado le indica al juez que no hay posibilidad de que puedan llegar a un veredicto, el juez, a su discreción, puede disolver el jurado.
Esto da como resultado un juicio nulo, a veces denominado "jurado sin veredicto", y puede dar lugar a un nuevo juicio completo del caso.
En sus esfuerzos por llegar a un veredicto, tenga en cuenta que solo tiene que considerar las pruebas que se le presentaron en la sala de audiencias. No puede adivinar ni especular, aunque puede sacar inferencias y deducciones razonables de las pruebas presentadas.
No suponga que un caso no es importante. Si fuera su caso, sería importante para usted y le gustaría recibir una consideración seria y con conciencia, ya sea que su causa parezca grande o pequeña a los demás.
Los jurados de esta corte han brindado un servicio sobresaliente y han establecido un estándar digno. Es responsabilidad de nuestros jueces, de usted y de todos los futuros miembros de jurados asegurar la continuidad del servicio de jurado al más alto nivel.
Más recursos
Encuentre más información en el sitio web del Consejo Judicial:
- www.courts.ca.gov/juryservice.htm: Una guía para el servicio de jurado en California
- Qué esperar del servicio de jurado
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