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Reclamos menores

Corte de reclamos menores

Reclamos menores es una corte en donde puede ejercer sus derechos para resolver una disputa. No se permite que abogados representen a los demandantes ni a los demandados (se permiten abogados en las apelaciones de reclamos menores). 

Presentaciones en reclamos menores

No es necesario ser ciudadano estadounidense para presentar o defender un caso en la corte de reclamos menores, pero usted tiene que tener al menos 18 años a menos que tenga un tutor ad litem

Sus reclamos no pueden superar los $10,000 en un reclamo de una persona física. 
El límite de un reclamo por parte de una empresa es de $5,000. 
No puede presentar más de dos casos por más de $2,500 cada año calendario. 
Todos los demás reclamos no pueden superar los $2,500. 

Algunos ejemplos de disputas que pueden resolverse en la corte de reclamos menores son:

  • La tintorería arruina su prenda y se niega a pagar para reemplazarla.
  • Su antiguo propietario no quiere devolverle su depósito de seguridad.
  • Alguien le abolla su coche y se niega a pagarlo. Solo puede demandar por dinero por daños reales en la corte de reclamos menores.

Los reclamos que surjan de falta de pago de renta residencial adeudada entre el 1.º de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021 relacionados con la pandemia de COVID-19 no podrán presentarse antes del 1.º de agosto de 2021.

¿Dónde presento mi reclamo y cuánto cuesta?

Es importante presentar su caso en un distrito apropiado de la corte. Dependiendo del motivo por el que está demandando, este puede ser donde tuvo lugar la disputa, donde vive la persona a la que está demandando, el lugar donde hace negocios la empresa a la que está demandando o el lugar donde tuvo lugar el accidente que provocó la disputa.

Consulte la información sobre competencia territorial indicada en el lado derecho de esta página para conocer la ubicación adecuada de la corte para la presentación.

El secretario de la corte le pedirá que pague una cuota de presentación como sigue: presentar un reclamo por $1,500 o menos cuesta $30. Presentar un reclamo por más de $1,500, pero menos o hasta $5,000 cuesta $50. Presentar un reclamo por más de $5,000, pero menos o hasta $10,000 (solo por personas físicas) cuesta $75. Presentar un reclamo por parte de una persona que ha presentado más de 12 reclamos menores en California en los últimos 12 meses cuesta $100.  Es posible solicitar una exención de la cuota si no puede usted pagarla. El formulario de exención de cuotas está disponible en Formularios y presentación, Paquetes de formularios.

Presentación electrónica (e-filing) en reclamos menores — Odyssey Guide & File

Puede optar por presentar electrónicamente su caso de reclamos menores usando el programa Guide & File.

El programa Guide & File le hace una serie de preguntas sobre su situación. El programa usa sus respuestas para preparar el formulario necesario para presentarlo en la corte de reclamos menores.

Antes de completar el programa Guide & File, asegúrese de no tener ninguna pregunta sobre su situación o el proceso de reclamos menores. Algunas de las preguntas más frecuentes:

  • ¿Dónde presento mi documentación? (¿Es este el condado correcto?)
  • ¿Cómo nombro a una empresa?
  • ¿Cómo puedo demandar a una corporación?
  • ¿Quién es el agente para recibir la entrega legal en nombre de una corporación?

Le recomendamos encarecidamente que se comunique con el Programa de Asesores de Reclamos Menores ANTES de entregar su documentación.

Legal Aid Foundation brinda servicios de asesores en reclamos menores. Póngase en contacto con Legal Aid Foundation.

Una vez que haya completado su documentación, tiene la opción de enviar su formulario llenado mediante presentación electrónica (e-filing, en inglés) o imprimir su formulario llenado para llevarlo a la corte y presentarlo.

Cuando envíe sus formularios mediante presentación electrónica (e-filing, en inglés), tendrá pagar la cuota de presentación de la corte (y la cuota del servicio de presentación electrónica (e-filing, en inglés) correspondiente) o llenar y enviar la solicitud de exención de cuotas y los formularios de órdenes. Puede pagar la cuota de presentación y la cuota del servicio de presentación electrónica (e-filing, en inglés) con tarjeta de crédito o cheque electrónico. Hay una cuota de servicio adicional por pagar con tarjeta de crédito o cheque electrónico.

Vaya a Odyssey Guide & File

IMPORTANTE: La presentación electrónica (e-filing, en inglés) de sus formularios significa que tendrá que revisar y asegurarse de que sus formularios hayan sido aceptados para su presentación. Una vez que se acepte su presentación, recibirá un correo electrónico con un enlace para descargar una copia presentada-sellada de su documento para mandarla a entregar a la parte a la que está demandando. Si no recibe un correo electrónico de aceptación dentro de unos días, debería iniciar sesión en su cuenta para revisar la aceptación. La prueba de entrega llenada (después de que se hayan entregado los formularios) tendrá que ser presentada en la corte.

¿Dónde puedo obtener ayuda en mi caso?

ABOGADOS: 
Ambas partes pueden consultar a un abogado sobre el caso, pero un abogado no puede representar a ninguna de las partes en la corte en un juicio de reclamos menores. Generalmente, después del fallo y en la apelación, ambas partes pueden ser representadas por un abogado.

CENTRO DE RECURSOS LEGALES:
El Centro de Recursos Legales del condado de Santa Barbara cuenta con abogados con licencia de California que ofrecen asistencia al público. Se ofrece asistencia para llenar documentos legales y de la corte para diversos asuntos civiles e infracciones, y para presentar adecuadamente su caso en la corte. 

Consulte al Centro de Recursos Legales:

Haga clic aquí para conocer el horario actual de servicios sin cita previa y remotos del Centro de Recursos Legales (LRC, por sus siglas en inglés).

Centro de Recursos Legales de Santa Barbara

Teléfono: 805-568-3303
Correo electrónico: LRCHelp@lafsbc.org
De lunes a viernes: de 9:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.

Centro de Recursos Legales de Lompoc
Teléfono: 805-568-3303
Correo electrónico: LRCHelp@lafsbc.org
De lunes a viernes: de 9:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.

Centro de Recursos Legales de Santa Maria
Teléfono: 805-691-2457
Correo electrónico: LRCHelp@lafsbc.org
De lunes a viernes: de 9:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.

ASESORES:
La ley exige que cada condado brinde asistencia gratis en los casos de reclamos menores. Legal Aid Foundation brinda servicios de asesores en reclamos menores. Comuníquese con Legal Aid Foundation: https://www.lafsbc.org/contact 

Si no está seguro sobre alguno de los aspectos legales de su caso, consulte a un abogado antes de presentar su acción con el secretario de la corte.

Presentación de su reclamo

Se tiene que hacer la correspondiente entrega legal a la persona demandada. A esto se le llama entrega de proceso. Después de presentar su demanda, se tiene que hacer la entrega legal al demandado de una copia del Reclamo del demandante y Orden al demandado. Usted no puede hacer la entrega legal esta orden; solo alguien que no sea el demandante y que sea mayor de 18 años puede hacer la entrega legal del formulario de reclamo. Se puede hacer la entrega legal al demandado de una de tres maneras:

Entrega legal por parte de un agente del orden público – puede solicitar a la oficina del alguacil que haga la entrega legal de la notificación. Le costará $35 por demandado y harán tres intentos para hacer la entrega legal de la notificación.

Entrega personal o sustituida hecha por cualquier persona mayor de 18 años que no esté involucrada en la acción. Correo certificado por $15. Solo el secretario de la corte puede tratar de hacer la entrega legal por correo certificado.

La persona que hizo la entrega legal tiene que llenar una prueba de entrega que diga exactamente cuándo y dónde se hizo la entrega legal al demandado. El formulario de prueba de entrega tiene que enviarse a la corte al menos 5 días antes de la fecha del juicio.

Usted tiene que comparecer a la hora y en el lugar fijados para el juicio. Si no comparece en la corte en la fecha y a la hora adecuadas, puede perder el caso por falta de comparecencia. Se puede dictar un fallo en su contra.

Si está en la cárcel, la corte puede excusarlo de ir al juicio. En su lugar, puede pedirle a otra persona que no sea un abogado que vaya al juicio por usted. Puede enviar declaraciones escritas a la corte para respaldar su caso.

Si cree que el demandante le debe dinero como resultado de la disputa, puede presentar un Reclamo del demandado y Orden al demandante en la misma corte de reclamos menores antes del momento de la audiencia. Si decide presentar un caso de reclamos menores contra el demandante, se aplican las mismas reglas y procedimientos.

Lleve a la corte las pruebas de su reclamo o defensa (cualquier recibo, carta, factura, cheque cancelado o fotografía). Para obtener ciertos documentos u otras pruebas que no tiene, puede solicitar un citatorio para aportar pruebas. Se trata de una orden de la corte que ordena a un testigo llevar ciertos documentos o registros a la audiencia. Si tiene un testigo que pueda dar testimonio para ayudar en su caso, asegúrese de que sepa cuándo y dónde se celebrará su juicio. Puede darle un citatorio. Este es una orden de la corte que obliga al testigo a comparecer y testificar.

La corte no proporciona intérpretes a los litigantes. Sin embargo, la corte proporcionará un intérprete para las personas con problemas de audición. Los litigantes tienen que notificar a la corte con anticipación si se necesitará un intérprete de lenguaje de señas. Los demandantes presentarán su caso primero. Se podrá llamar a testigos y ofrecer elementos probatorios. Luego, los acusados tendrán la oportunidad de responder y presentar su caso.

La corte no proporciona intérpretes a los litigantes. USTED TIENE QUE PROPORCIONAR SU PROPIO INTÉRPRETE SI LO NECESITA EN LA CORTE.

Sin embargo, la corte proporcionará un intérprete para las personas con problemas de audición. Los litigantes tienen que notificar a la corte con anticipación si se necesitará un intérprete de lenguaje de señas.

Si no puede asistir al juicio, notifique inmediatamente por escrito a las otras partes y a la corte de reclamos menores para tratar de tramitar un aplazamiento. Tanto el demandante como el demandado pueden enviar una solicitud por escrito para reprogramar la fecha de la audiencia. Las solicitudes tienen que hacerse al menos 2 semanas antes de la fecha de la audiencia por una cuota de $10. Si no se presenta al juicio y no hizo arreglos con la corte para posponerlo, el caso puede ser desestimado (si usted es el demandante) o registrado como fallo por falta de comparecencia (si es el demandado).

Solo el demandado en un caso de reclamos menores puede presentar una apelación; sin embargo, el demandante puede presentar una apelación sobre una contrademanda (Reclamo del demandado y Orden al demandante). La apelación tiene que ser presentada en la oficina del secretario dentro de los 30 días posteriores al fallo o 10 días después de que se denegó la moción para anular el fallo. La cuota de presentación de una apelación es de $75 pagadera a nombre de Clerk of the Superior Court. La apelación se atenderá en la Corte Superior.

Un fallo es válido durante 10 años. Si no recibe el pago del fallo en el tiempo especificado por el juez, tiene muchas opciones disponibles para cobrar. Los formularios para estas acciones están disponibles en la oficina del secretario o en el sitio web de la corte y tienen que ser presentados en la corte.

Si sabe dónde trabaja o hace sus operaciones bancarias el demandado, puede obtener un Mandato de ejecución. Un mandato es una orden al alguacil para que cobre el dinero del cheque de pago o de la cuenta bancaria del demandado. La cuota por la emisión de un mandato es de $25. 

Otra opción de cobro es un extracto de fallo. Un extracto coloca un derecho de retención sobre cualquier bien inmueble que el demandado pueda poseer. El extracto se presenta con el secretario del condado en el que se encuentran los bienes. La cuota por la emisión es de $25.

El deudor debería llenar una Declaración de bienes, formulario SC 133. Si no lo hace y usted no sabe dónde trabaja o hace operaciones bancarias el demandado o si no sabe qué bienes tiene el demandado, puede programar una audiencia con el deudor del fallo. En la audiencia, se le permitirá interrogar al acusado sobre dónde trabaja y hace operaciones bancarias. Puede preguntarle al demandado sobre cualquier vehículo, barco, bien inmueble, etc., que posea. Después de obtener esta información, puede obtener un Mandato de ejecución en la oficina del secretario. Lleve el mandato a la oficina del alguacil y el alguacil lo hará cumplir.

La cuota de solicitud para la audiencia con el deudor del fallo es de $60; se tiene que hacer la entrega legal adecuada personalmente al demandado. Si el demandado no comparece a la audiencia del deudor del fallo, usted puede pedirle al juez que emita una Orden de arresto para el demandado.

Si recibe el pago antes de la fecha del juicio, tiene que presentar una Solicitud de desestimación. Si recibe el pago después de que se haya registrado el fallo, tiene que presentar un Pago de fallo. Ambos formularios están disponibles en la oficina del secretario donde presentó su reclamo. Si no presenta estos documentos que demuestren el pago del fallo, el demandado puede demandarlo.

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