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Seguridad de la corte

Seguridad de la corte

Por cuestión de seguridad pública, todas las personas que entren a cualquiera de las ubicaciones de la Corte Superior de Santa Barbara que se indican a continuación están obligadas a pasar por un dispositivo de control de armas y a que se les pasen por rayos X todos los objetos que lleven en mano.

Orden general relativa a: Seguridad en la corte [enmendada el 2/1/2019] (en inglés)

  • Corte de Figueroa de Santa Barbara
  • Edificio de Servicios de Jurado de Santa Barbara
  • Corte de menores de Santa Barbara
  • Corte de Menores de Santa Maria
  • Corte de Lompoc

Otras instalaciones de la corte no indicadas aquí pueden emplear la detección de armas en función de sus necesidades.

Durante el proceso de detección, es posible que se le pida que se quite joyas, accesorios y ropa. Se pasaran por rayos X su bolsa de mano, portafolios, mochila y cualquier contenedor que lleve. Deje los objetos prohibidos en casa o en su vehículo; si se los confiscan, no se los devolverán.

Cuando vaya a cualquiera de las cortes prevea un tiempo extra para pasar por la línea de detección de armas. No lleve bolsas, portafolios o paquetes innecesarios, ya que estos hacen más lento el proceso de detección.

Si se niega a someterse a un registro, no se le permitirá entrar. Además, la sección 602 (y) del Código Penal de California establece que las personas que eviten intencionalmente o se nieguen a someterse a un control e inspección de su persona y de sus bienes personales al entrar o al volver a entrar a un edificio de la corte pueden ser objeto de detención, arresto y procesamiento.

FORMULARIO DE QUEJA SOBRE LA DETECCIÓN DE ARMAS (en inglés)

Lista de artículos prohibidos

Están prohibidas las armas y el contrabando de cualquier tipo. Los objetos que potencialmente puedan usarse como arma no están permitidos en la corte y serán confiscados. No se devolverán los artículos confiscados.

Los artículos prohibidos en general en las instalaciones de la Corte Superior de Santa Barbara incluyen:

  1. Armas de fuego en posesión de cualquier persona que no sea un agente del orden público, independientemente de que tenga un permiso para portar un arma oculta (CCW, por sus siglas en inglés). Las únicas excepciones son los jueces que poseen un permiso para portar un arma oculta válido y el personal autorizado de vehículos blindados durante el ejercicio de sus funciones.
  2. Las armas de fuego en posesión de agentes del orden público cuando asisten a la corte de derecho familiar o cuando el agente del orden público es parte en una acción pendiente en la corte.
  3. Todas las balas y municiones en posesión de cualquier persona que no sea un agente del orden público, independientemente de que tenga un permiso para portar un arma oculta (CCW). Las únicas excepciones son los jueces que poseen un permiso para portar un arma oculta válido y el personal autorizado de vehículos blindados durante el ejercicio de sus funciones.
  4. Todas las pistolas eléctricas.
  5. Todas las pistolas paralizantes.
  6. Todos los encendedores con forma de arma de fuego.
  7. Armas de fuego de juguete o réplicas.
  8. Esposas, excepto las que posean los agentes del orden público juramentados.
  9. Los siguientes agentes químicos:
  • Todo el gas lacrimógeno, gas pimienta, repelente de animales, combustible butano y latas de aerosol/pulverizador
  • Los siguientes tipos de cuchillos:
    • De muelle - hojas de todos los tamaños
    • Navajas suizas/tipo pluma - hojas de todos los tamaños
    • Cuchillos multiusos - hojas de todos los tamaños
    • Cuchillos para mantequilla/carne - hojas de todos los tamaños
    • Navajas tipo multiherramienta - hojas de todos los tamaños
    • Cuchillos ocultables/disimulados - hojas de todos los tamaños
    • Cuchillos de hoja bloqueable - hojas de todos los tamaños
  • Todas las tijeras
  • Las hojas de afeitar que se indican a continuación:
    • Hojas individuales
    • Todos los cortadores de cajas
    • Todas las herramientas tipo "Exacto" (navaja de apertura retráctil con mango)
  • Las siguientes prendas de ropa: exceso de ropa más allá de lo razonable para el uso personal y las condiciones meteorológicas del momento
  • Las siguientes herramientas:
    • Todas las herramientas, incluidos, entre otros, desarmadores, pinzas, llaves,
    • martillos, etc., a menos que los posea el personal de mantenimiento autorizado de la corte o del condado o personal de mantenimiento/contratistas aprobado por la corte/el condado
    • Picahielos
    • Sacacorchos
  • Entre los artículos varios se incluyen:
    • Dardos
    • Abrecartas
    • Trozos de cable de alta resistencia/cadenas de grueso calibre
    • Punteros láser - excepto los que usan los abogados en las presentaciones en la sala de audiencias
    • Patinetas/patines
    • Agujas/jeringas (que lleven personas no diabéticas o personas que no tengan una receta médica)
    • Llaves de las esposas - excepto las que poseen los agentes del orden público juramentados
    • Bastones de "aproximación"/tamaño llavero
    • Líquidos inflamables
    • Recipientes de alcohol abiertos Agujas de tejer
    • Cualquier artículo modificado para incorporar puños de acero, incluyendo, entre otros, hebillas de cinturones, asas de bolsos, fundas de teléfonos celulares, etc.
    • Equipo deportivo que pueda usarse como arma, incluyendo, entre otros, bates de béisbol/softbol, raquetas de tenis, bastones de trekking, palos de hockey sobre hierba y zapatos con tacos/púas
    • Rocas de más de dos pulgadas de diámetro
  • Sustancias controladas:
    • Las definidas en el Código de Salud y Seguridad de California
    • Sección 4573(a) del Código Penal de California
    • Ley de Sustancias Controladas, Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos (U.S.C., por sus siglas en inglés)
    • Toda la parafernalia asociada

NOTA: En todos los casos, un supervisor juramentado o la persona que este designe puede usar su criterio para determinar si algún objeto (distinto de los mencionados arriba) presenta un riesgo para la seguridad o la protección del entorno de la corte y puede prohibir la introducción de dicho objeto a las instalaciones de la corte cuando lo considere apropiado. Cuando se ejerza tal criterio, el empleado que prohíba la entrada de un determinado objeto a las instalaciones de la corte preparará un memorándum. El memorándum deberá incluir una descripción del objeto y la justificación para no permitir su entrada a las instalaciones de la corte. El memorándum deberá dirigirse al teniente de Servicios de la Corte a través de la cadena de mando. El teniente remitirá una copia del memorándum al juez presidente, al juez presidente adjunto y al director general de la corte.

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