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Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)

Modificaciones de la ADA

La Corte Superior de California, condado de Santa Barbara, hace todos los esfuerzos razonables para proporcionar las modificaciones necesarias a los miembros del público con impedimentos o discapacidades, y para asegurar la igualdad de acceso a la justicia a todos los miembros del público. Se pueden realizar modificaciones por diversos motivos y de distintas maneras.

La mayoría de las solicitudes de modificaciones de carácter ordinario pueden proporcionarse fácil y rápidamente. Las solicitudes complicadas o extraordinarias tendrán que hacerse en el  formulario MC-410 del Consejo Judicial (en español) al coordinador de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de la corte, a la dirección que se indica a la derecha. Todas las solicitudes deben enviarse de acuerdo con las siguientes pautas (regla 1.100 (c) de las Reglas de la corte de California):

  1. Las solicitudes de modificaciones conforme a esta regla pueden presentarse ex parte en un formulario aprobado por el Consejo Judicial, en otro formato escrito o verbalmente. Las solicitudes tienen que remitirse al coordinador de la ADA, también conocido como coordinador de acceso, o a la persona designada, dentro del plazo previsto en (c)(3). 
  2. Las solicitudes de modificaciones tienen que incluir una descripción de la modificación solicitada, junto con una declaración del impedimento que hace necesaria la modificación. La corte, a su juicio, puede pedir al solicitante que proporcione información adicional sobre el impedimento. 
  3. Las solicitudes de modificaciones tienen que hacerse con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, no menos de 5 días judiciales (días hábiles de la corte) antes de la fecha de implementación solicitada. La corte puede, a su entera discreción, no aplicar este requisito. 
  4. La corte tiene que mantener la confidencialidad de toda la información del solicitante relativa a la solicitud de modificación, a menos que el solicitante renuncie a la confidencialidad por escrito o que la ley exija su revelación. La identidad y la información confidencial del solicitante no podrán revelarse al público o a personas distintas de las involucradas en el proceso de la modificación. La información confidencial incluye toda la información médica relacionada con el solicitante y todas las comunicaciones orales o escritas del solicitante relativas a la solicitud de modificación.

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