Pautas del Departamento 3
PAUTAS PARA LAS DECLARACIONES JURADAS DE TESTIGOS EXPERTOS - JUICIO
1. Todos los informes y expedientes elaborados por el o los expertos designados tienen que ser presentados a más tardar cinco (5) días antes de la fecha fijada para la declaración jurada del experto. Primero se les tiene que tomar una declaración jurada a todos los expertos del demandante. No se permitirán declaraciones juradas alternadas de expertos que tengan la misma disciplina. No se permite ningún citatorio para declaración jurada que exija al perito presentar documentos adicionales a lo que se describe a continuación.
2. Todos los expertos (incluidos médicos tratantes) estarán preparados para dar una declaración jurada completa y exhaustiva. Si el demandante designa a médicos tratantes como expertos, la defensa no está obligada a citar al médico tratante para asegurar su declaración jurada; el abogado del demandante agendará fechas y horarios. NO se permitirá en el juicio ningún trabajo, diagrama, documento, fotografía, presentación de PowerPoint, cronograma, etc. complementario que no se presente en la declaración jurada. Por supuesto, reconozco que una parte, cuya declaración jurada como experto se toma primero, puede querer contradecir lo que un experto posterior haya testificado. Dicho testimonio de refutación se permitirá en el juicio siempre que el testimonio o documento sea identificado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la toma de la declaración jurada y el nuevo testimonio o documento se ponga a disposición de la parte contraria al menos 10 días calendario antes de la primera llamada a juicio.
3. Se alerta a ambas partes de que si su testigo experto tiene un conflicto, está enfermo, está de vacaciones pagadas y no está disponible en el momento en el que se necesita su testimonio en el juicio, su declaración jurada será leída para el registro. No solicite a la corte que haga ajustes en el tiempo del juicio para que se ajuste al horario del experto.
4. Se advierte a ambas partes que la corte puede monitorear el testimonio del testigo experto en el juicio solo de la siguiente manera: cuando haya una objeción en el juicio porque el testigo está brindando una opinión que no estaba en la declaración jurada, entonces le pregunto al abogado que está obteniendo el testimonio si el testimonio que está siendo obtenido estaba en la declaración. Esa es una pregunta que se responde con un sí o un no. Espero que la respuesta sea sí. Luego, en un descanso, le pido al abogado que me muestre dónde aparece el testimonio en la declaración jurada y, si la declaración fue incorrecta, eliminaré el testimonio. El punto es que usted tiene que estar seguro de que el testimonio del experto que desea obtener está claramente en la declaración jurada.
5. No afirme en el juicio que la otra parte no "hizo la pregunta". En la declaración jurada de cada experto, la parte que toma la declaración jurada HARÁ LA PREGUNTA al principio: (a) "diga qué opiniones dará en el juicio" y luego (b) "diga sus razones (o respaldo) para cada opinión". Al final de la declaración jurada, la pregunta será (c) "¿enunció todas sus opiniones y dio todas sus razones?" La respuesta será "sí". De esa manera, si espera que su testigo exprese una opinión o proporcione un razonamiento de respaldo, USTED debería considerar seriamente pedirle a SU testigo que enuncie todas las opiniones y razones de respaldo que dará.
6. Si alguna de las partes espera contrainterrogar al experto de la otra parte usando el Código de Pruebas, sección 721 (la publicación es una autoridad confiable), usted "tiene que" haber anunciado esa "autoridad confiable" antes del contrainterrogatorio del testigo.
REGLAS DE LOS JUICIOS CON JURADO
7. Para estar preparado para su juicio con jurado la corte le solicita que haga lo siguiente:
A. Considere poner a sus testigos en un “citatorio de guardia” para asegurarse de que no tengamos un problema de disponibilidad en el juicio.
B. Siete (7) días calendario antes de la llamada a juicio envíe:
(1) Su lista de testigos (en orden alfabético); y
(2) Sus mociones in limine (numeradas consecutivamente) con prueba de entrega por fax o electrónicamente; y
(3) Su declaración preferida del caso; y
(4) Sus formularios de veredicto propuestos; y
(5) Sus instrucciones para el jurado propuestas (solo números de las instrucciones para jurados civiles del Consejo Judicial de California (CACI, por sus siglas en inglés)) siempre que usted tenga que enviar la redacción de sus instrucciones personalizadas y especiales propuestas (esto incluye instrucciones para el jurado para todas las "defensas afirmativas"); y
(6) Su escrito para el juicio, y
(7) Su lista de anexos de prueba.
D. Cinco (5) días calendario antes de la llamada a juicio envíe:
(1) Oposición a mociones in limine con prueba de entrega por fax o electrónicamente, y
(2) Cualquier instrucción complementaria para el jurado sugerida por las propuestas de la parte contraria.
E. Cuatro (4) días calendario antes de la llamada a juicio envíe:
(1) Cualquier respuesta a mociones in limine con prueba de entrega por fax o electrónicamente.
8. Se le notificará la fecha y la hora reales establecidas para la conferencia antes del juicio y la fecha del juicio mucho antes de que comience el juicio real.
9. En algún momento antes de la conferencia antes del juicio, le enviaré por correo electrónico mi “Orden provisional” de la conferencia antes del juicio con decisiones sobre todas las mociones in limine y otros asuntos que vea en los documentos presentados. Normalmente reservo medio día para la conferencia antes del juicio en casos con jurado. En la preparación de la conferencia antes del juicio, usted debería estar preparado para responder estas preguntas:
a. ¿Cuál es el tiempo real que llevará juzgar "su" caso para que podamos hacer una promesa a los posibles miembros del jurado de cuándo terminarán?
b. En cuanto al demandante, revise su demanda para abordar cuándo deberían llevarse a la corte las cuestiones de equidad, si las hay. ¿Puede eliminar algún cargo? Simplifique su declaración de apertura.
c. En cuanto al demandado, revise su respuesta y, en particular, observe cada "defensa afirmativa", ya que le preguntaré en la fase previa al juicio qué defensas afirmativas efectivamente va a intentar y me informe qué instrucciones CACI se correlacionan con esas defensas. Si no puede correlacionar una instrucción CACI con la defensa afirmativa, es posible que no esté intentando la "defensa afirmativa". Si tiene alguna defensa afirmativa equitativa, esté preparado para decirle a la corte cómo y cuándo desea que la corte aborde esos asuntos. Elimine todas las defensas afirmativas inaplicables. Simplifique su declaración de apertura.
d. Los abogados intercambiarán anexos de prueba en la conferencia antes del juicio si aún no lo han hecho. Si es necesario editar algún anexo de prueba, lo abordaremos en la conferencia antes del juicio. Traten de ponerse de acuerdo sobre los documentos que pueden convertirse en pruebas sin sentar las bases. Los documentos deben ser admitidos como pruebas antes de ser publicadas para el jurado.
REGLAS DE LOS JUICIOS ANTE UN JUEZ
10. Para estar preparado para su juicio ante un juez, la corte solicita que:
A Revise todos los puntos solicitados para un juicio con jurado. Siga las mismas pautas, excepto las que no sean aplicables a un juicio ante un juez. Obviamente, el tiempo de la conferencia antes del juicio se reducirá significativamente. Es probable que en la mayoría de los casos no haya ninguna orden de conferencia antes del juicio; le pediré a mi secretario que le diga si publico uno y cuándo.
B. Tenga especialmente en cuenta las pautas para la lista de anexos de prueba y el intercambio de estos.
C. Tenga en cuenta que su escrito para el juicio es muy importante para mí. Asegúrese de que sea minucioso y completo. Asegúrese de abordar todos los asuntos legales y fácticos sobre los que espera una decisión. No espere presentar un escrito de cierre. La corte normalmente fallará desde la banca.
SI TIENE OBJECIONES O EXCEPCIONES A ALGUNA DE ESTAS REGLAS, TIENE QUE PRESENTARLAS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE ESTAS PAUTAS SE LE ENTREGUEN O SE LE ENVÍEN POR CORREO ELECTRÓNICO. NO SE DESACONSEJAN LAS OBJECIONES O EXCEPCIONES, PERO NO PUEDO ATENDERLAS ADECUADAMENTE A MENOS QUE SE PRESENTEN CON PRONTITUD.
Se recomienda enviar correos electrónicos sobre todos los asuntos y presentar todos los documentos siempre que se incluya a la parte contraria en el proceso; la dirección de correo electrónico de la corte es tanderle@sbcourts.org.
Thomas P. Anderle
Juez, Departamento 3
Corte Superior de Santa Barbara